una naturaleza que no debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean al trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial, pero que, igualmente, debe observar requisitos que hacen a la esencia y validez de todo juicio", en el caso: el de "defensa", inexcusablemente inviolable". En segundo lugar, cuadra también reconocer que la Ley Fundamental ha dado a quienes conocen en ese juicio, facultades suficientes para reglarlo y conducirlo en forma acorde con su especificidad, aunque en concierto con la esencia del derecho y garantía aludidos. Finalmente, se infiere que si bien la Constitución no ha excluido que, en esos terrenos, los jueces puedan tener un determinado grado de autoridad con motivo de un "caso", su intervención debe ser, amén de excepcional, adecuada a las particularidades del enjuiciamiento político" (p. 2971).
Por tales razones, y contrariamente a lo que señalan los presentantes de fs. 389/414, pienso que el Tribunal ha estudiado minuciosamente y en profundidad las cuestiones constitucionales que suscitan la revisión judicial de las decisiones adoptadas en un proceso de juicio político y su doctrina es clara y precisa en cuanto a los límites que se deben respetar durante su sustanciación, así como los requisitos que el apelante debe satisfacer para obtener la habilitación de la vía extraordinaria.
De otra forma se desconocerían las obligaciones internacionales asumidas por la República, por cuanto quedaría trunca la posibilidad de que la destitución de un magistrado sea revisada por un órgano de justicia, dando lugar a un control posterior, en los límites y según las pautas fijadas por la Comisión (informe 30/97) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso del Tribunal Constitucional).
Así, debe tenerse especialmente en cuenta que, la prescindencia de las normas internacionales por los órganos internos pertinentes puede originar la responsabilidad internacional del Estado Argentino (Fallos: 318:2639 ) —IX-
Admitiendo, entonces, que ciertas resoluciones del juicio político pueden ser revisadas judicialmente siempre que concurran las condiciones que así lo permitan, tanto por la naturaleza y características de aquel proceso como por las pautas jurisprudenciales resumidas, resta
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1956
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