nes antes indicadas, que el modo en que fueron resueltos sus planteos afecta la garantía de la defensa en juicio.
En el caso, el primero de los agravios reseñado (capítulo A.1) adolece de una amplitud que impide una respuesta específica, en cuanto sólo enuncia presuntas afectaciones genéricas a sus derechos.
Por otra parte, en cuanto imputa vicios en la conformación de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados (A.2) no tuvo en cuenta que, aun de haber existido, no afectaron el principio de incolumidad de la acusación pues esta facultad reside en el órgano y no en la personalidad de sus integrantes; en efecto, una cosa es la aplicación del principio de identidad al tribunal que debe juzgar las conductas cuya punición reclama la acusación —que para respetarlo debe mantenerse, en principio, inalterado— y otra muy distinta es el desarrollo de las diligencias preliminares de la actividad acusatoria, que puede ser llevada a cabo por distintas personas —en el caso, por diferentes diputados- sin que se afecte, por ello, aquel principio cardinal del proceso.
De otro lado, y más allá de los avatares inherentes a un órgano colegiado numeroso como es la comisión señalada, lo cierto es que el apelante no demuestra, por ejemplo, que no se respetó el quorum reglamentario para sesionar y adoptar decisiones, ni rebate —como era menester los argumentos dados por dicha comisión para desestimar sus quejas en tal sentido (ver Orden del Día 2399 del 2003, de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación).
En cuanto al agravio relacionado con la brevedad del plazo para presentar su descargo (A.3), más allá de lo expuesto en el capítulo en el que se analizó la naturaleza del juicio político —en cuanto a que en estos casos pueden verse disminuidas las garantías procesales— cabe señalar que el apelante pudo efectivamente ejercer su derecho de defensa. Así surge de la lectura del Orden del Día N° 2399 del año 2003, página 19, que contiene el dictamen de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados y da cuenta de la presentación de un escrito de descargo de 233 fojas, junto a su prueba (ver Anexo 6 de los documentos acompañados con el escrito de queja), sin que, por cierto, ahora se ensaye una crítica concreta de tal situación.
Es decir, existió actividad defensiva —si se quiere, profusa, conforme surge de la prueba indicada y de las vistas fílmicas del juicio— y no
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1958
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