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Fallos: 327:1954 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cance de la competencia del Poder Legislativo en materia de juicio político. Primero respecto del enjuiciamiento de magistrados provinciales (Fallos: 308:961 ) y luego, en el orden federal (Fallos: 316:2940 ).

Se dijo también en Fallos: 324:3358 que esa evolución de la Corte en materia de cuestiones políticas no justiciables nos alerta sobre un definido avance en la consolidación del Estado de Derecho, que no admite bloques o conjuntos temáticos exentos de control judicial, ya sea que se les asigne la denominación de actos institucionales o se los adscriba a otra categoría. En todo caso, la irrevisibilidad se circunscribe a algunos aspectos bien delimitados, máxime cuando ello constituye un modo de asegurar, en este nuevo milenio, el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Suprema (v.gr., entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos [artículo 8 y, en especial, artículo 25.2.a.], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [artículo 14.1] v. capítulo VIII del dictamen que vengo citando, p. 3373).

— VII Sobre la base de tales premisas, que operan como pautas conceptuales para dilucidar este tema, corresponde abordar el estudio de la revisión judicial de las decisiones adoptadas en un proceso de juicio político a un magistrado judicial y de la posibilidad de que ello se logre por medio del recurso extraordinario.

Para ello, es imprescindible detenerse en el examen del pronunciamiento del Tribunal en el leading case "Nicosia" de 1993 (Fallos:

316:2940 ), pues, como se verá, sus conclusiones arrojan decisiva luz sobre esta materia.

El estudio atento de este precedente permite advertir que allí la Corte extendió al proceso de enjuiciamiento y remoción de magistrados nacionales la doctrina que ya había desarrollado con relación a iguales procedimientos contra jueces provinciales, a partir del caso "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), esto es, que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales que, por principio, no conformarían caso judicial, se transfiguran en cuestión justiciable cuando se invoca la violación del debido proceso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1954

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