dores, extraños ocuparon bancas en las sesiones del 3 y 4 de septiembre; (vii) también se transgredió el principio de concentración, al violar el artículo 396 del Código Procesal Penal, en cuanto prescribe que una vez terminado el debate los jueces pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, con la única asistencia del secretario. En el caso, el debate se cerró el 27 de noviembre, luego de oírse los alegatos, y la deliberación recién se produjo en la sesión secreta del 3 de diciembre, fecha en que, en sesión pública, los senadores votaron sobre cada uno de los cargos, el pedido de inhabilitación y pronunciaron su fallo; (viii) finalmente, recuerda que formuló expresa reserva del caso federal con motivo de las nulidades que impetró y que fueron rechazadas sin fundamento.
5) Inconstitucionalidad de los artículos 4? y 6° del Reglamento del Senado para la sustanciación del juicio público. Cuestiona la decisión del senado de rechazar sus planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los preceptos mencionados.
En concreto, objeta la validez del párrafo final del primero de aquellos artículos, en cuanto autoriza al senado a suspender preventivamente al acusado en sus funciones y en el cobro de sus retribuciones, así como la disposición que prevé que la prueba del juicio se sustanciará ante la Comisión de Juicio Político (artículo 6?) y reitera las críticas que formuló a la posición contraria que adoptaron los legisladores (v.
fs. 303vta./311).
En cuanto a la inconstitucionalidad de la previsión del artículo 4 del reglamento, afirma que la Constitución Nacional no autoriza a suspender a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el juicio que prevé el artículo 53. Esta falta de previsión -dice— es decisiva, porque cuando el constituyente quiso reconocer esta medida excepcional, así lo hizo (artículo 114, tercer párrafo, inciso 5). Además, tal decisión no es antojadiza porque tiende a evitar que se decapite a uno de los poderes del Estado y a que, eventualmente, se concentre la totalidad del poder estatal en el órgano legislativo. También transcribe los precedentes doctrinarios que sustentarían la invalidez de la medida.
Asimismo, impugna por inconstitucional la norma en cuanto faculta al Senado a decidir la suspensión del pago de sus haberes, pues no solo se afecta la garantía de defensa en juicio, sino que se le impide obtener ingresos para subsistir, pues mantiene su estado judicial du
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1947
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