de la ley 23.548 para ser considerado como "instrumento" sujeto al pago del impuesto de sellos provincial.
— XII — La actora solicita, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad del inc. a) del art. 216 del Código Fiscal, y de los decretos 786/98, 2823/ 98 y 3083/98.
Establece el art. 216 del Código Fiscal (ley 874, t.o. 1997): "Será considerado acto sujeto al pago del impuesto aquel que se formalice en forma epistolar, por carta, cable o telegrama, siempre que se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: , a) Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato..".
Estimo oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. doctrina de Fallos: 315:923 ; 321:441 )-- y que la colisión con los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto (Fallos: 317:44 ).
A lo dicho, cabe agregar que, como también lo ha sostenido V.E.
Fallos: 311:1435 , cons. 5° -a contrario sensu—; 324:333 —que remite al dictamen de este Ministerio Público Fiscal-), se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca.
En este entendimiento, por la forma como han quedado planteadas las posiciones de las partes y la manera en que se propicia su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1068
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