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Fallos: 327:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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rando su responsabilidad frente a la provincia pero denunciando la existencia del contrato, admitiendo su gravabilidad y poniendo a la actora ante el perjuicio actual de incrementar sustancialmente sus propias previsiones contables por contingencias impositivas y la posibilidad de tener que responder ante la provincia en el marco de un juicio ejecutivo. Recuerda en ese sentido el trámite de verificación iniciado por las autoridades fiscales provinciales.

Califica luego al! impuesto de sellos de anacrónico y señala como prueba de ello su derogación casi total en el orden nacional dispuesta por el decreto 114/93, la invitación del Gobierno de la Nación hecha a las provincias en tal sentido y el compromiso asumido por casi todas éstas en el llamado Pacto Federal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento de fecha 12 de agosto de 1993.

Entiende que el caso corresponde a la competencia originaria del Tribunal, defiende la procedencia de la acción declarativa y se refiere a la condición esencial de la instrumentación para la aplicación del impuesto de sellos, principio que es recogido en el art. 9, inc. b, ap. II, de la ley 23.548. Ese requisito indispensable —afirma— no está presente en el contrato que da origen al litigio y los únicos documentos existentes son la oferta de compra emitida unilateralmente por la actora y la copia simple de ésta recibida por la vendedora, que no importa voluntad declarada de su parte ya que sólo media la mera recepción con un sello de una mesa de entradas.

Critica la postura que extiende ilegítimamente los alcances del impuesto a situaciones no instrumentadas y se refiere a la teoría de la realidad económica y la elusión respecto de los tributos formales. Asimismo, señala la necesidad de interpretar rectamente la ley 23.548 y destaca que el contrato que celebró no es un contrato por correspondencia sino entre presentes que no está instrumentado por faltar la declaración de la voluntad de la vendedora. Pide la citación como tercero del Estado Nacional.

TI) En su presentación de fs. 104/125 el Estado Nacional se refiere a las características del impuesto cuestionado y a las restricciones que a su respecto contiene la ley 23.548. Analiza los alcances del Código Fiscal provincial y la interpretación que ha merecido por parte del Superior Tribunal de la provincia demandada en la causa "Solba UTE c/ Provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1072

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