327 ser examinados con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros poderes del Estado (Fallos: 321:1252 ).
Ante la falta de demostración de tal perjuicio, con los requisitos — señalados en el párrafo anterior, considero que se impone el rechazo de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, tanto del art. 216 del Código Fiscal, como de los decretos 786/98, 2823/98 y 3083/98.
Por último, y en atención ala forma como se dictamina, los restantes agravios vinculados con la extraterritorialidad del tributo provincial devienen —en mi parecer— abstractos.
— XIII — Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, con la salvedad expuesta en el acápite XII. Buenos Aires, 8 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D A fs. 52/91 Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. inicia demanda declarativa de certeza contra la Provincia del Neuquén en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Tras sostener que el caso corresponde a la competencia originaria del Tribunal y que la situación planteada justifica la procedencia de la vía intentada, se refiere a los hechos que dan origen al litigio. Expone que contrató la compra de petróleo con la empresa Pluspetro] Exploración y Producción S.A. y que el 4 de marzo de 1997 emitió la respectiva
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1070
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