En consonancia con la nota precedente, el art. 22 de la ley 22.006 sustituyó el inc. b) del art. 9" de la ley 20.221 y, en lo que aquí interesa, dispuso: "IT. En lo que respecta a los impuestos de sellos recaerán sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes".
Esta redacción —tal como dije- subsiste inalterada a la fecha, al haber sido recogida, bajo idéntico número de artículo, inciso y acápite, por la ley 23.548.
—X-
Establecido lo anterior, corresponde analizar ahora si la pretensión de la demandada se ajusta a la política uniforme sentada a partir de 1979.
A través de la propuesta de fs. 7/24, del 4 de marzo de 1997, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. ofreció a Pluspétrol Exploración y Producción S.A. comprar un volumen de 100 mts. cúbicos, más/menos cinco por ciento (5) de tolerancia operativa, por día, de petróleo crudo tipo cuenca neuquina, en condición seco-seco a 15,56 C. Dicha oferta estipulaba —entre otras especificaciones- la vigencia del período de compra (1 de enero a 31 de diciembre de 1997), el punto y las condiciones de entrega, el precio, la calidad, la facturación y las condiciones de pago, el riesgo y la propiedad, las sanciones por incumplimiento, los supuestos de rescisión, la ley aplicable y los domicilios de las partes.
Finalmente, disponía en su último párrafo: "Esta oferta se considerará aceptada en su totalidad por Uds. al momento en que se efectivice la primera entrega del petróleo crudo posterior a la recepción del presente". En esa misma foja, obra un sello del sector "Seguridad" de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1063
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