reñida con la regla señalada en el párrafo anterior, y hacer lugar a la demanda, conforme la doctrina sentada en Fallos: 308:2153 y 310:1602 .
—XI-
A mayor abundamiento, cabe recordar que el recaudo de la instrumentación, adoptado como política uniforme para la configuración de la hipótesis de incidencia del impuesto de sellos, reconoce amplio andamiaje doctrinario (cfr. Rapoport, Juan: "Manual práctico de la ley de sellos nacional", p. 19, Libro de Edición Argentina, Buenos Aires, 1952; Rabinovich, Manuel: "Impuesto de sellos en la Capital Federal y Territorios Nacionales. Exposición y comentario", p. 36, Ediciones de Contabilidad Moderna S.R.L.., Buenos Aires, 1954; Giuliani Fonrouge, Carlos M. y Navarrine, Susana: "Impuestos a la Circulación Económica. Sellos", ps. 3, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, entre otros).
En palabras de Dino Jarach, el principio de instrumentación significa que "no existe impuesto sin que el acto no esté instrumentado", para agregar "no se puede presumir la existencia del instrumento a los efectos de gravar determinado contrato, aún cuando se pruebe que aquel existe" (cfr. "Curso Superior de Derecho Tributario", 1 Edición, Tomo II, p. 452, Liceo Profesional Cima, Buenos Aires, 1957).
Así también lo interpretó V.E. en Fallos: 302:1116 donde, al autorizar al organismo fiscal a practicar inspecciones para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de una entidad financiera responsable del pago del impuesto de sellos, manifestó que dicha verificación requiere el control de los instrumentos sujetos al gravamen, a lo cual no puede oponerse el secreto bancario establecido por el art. 39 de la ley 21.526 (cfr. cons. 5° y 89).
Tratándose de un sistema politributario, la inteligencia de las leyes que lo constituyen debe tender a su equilibrio y perfección; no puede interpretarse cada ley aisladamente, sino como parte de un conjunto armónico, y cada impuesto debe ser examinado o juzgado, no solamente en sí mismo, sino con relación a los otros impuestos que forman parte del conjunto impositivo (Fallos: 184:5 ).
Resalto lo anterior pues, al adherir a la ley 23.549 -o cual hicieron sin limitaciones ni reservas (cfr. inc. a., art. 99), las provincias
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1066
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