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Fallos: 327:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Pluspetrol Exploración y Producción S.A., con la leyenda "Recibido" y la fecha 4 de marzo de 1997.

Están de acuerdo las partes en que esta oferta es un acto entre presentes y, por lo tanto, que no se trata de un contrato por correspondencia (cfr. 4 y 5 párrafo de fs. 81 por la actora; y 2? párrafo de fs. 136 vta, por la demandada). Coincido con tal calificación, en tanto la oferta no ha sido objeto de una respuesta formalizada de manera epistolar, que la acepte en las condiciones señaladas por el art. 216 del Código Fiscal.

Sobre la base de esta tesitura, resulta aplicable a la especie la limitación contenida en la primera parte del acápite II del inc. b) del art. 9 de la ley 23.548 para este tipo de actos, que establece: 2. En lo que respecta a los impuestos de sellos recaerán sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados,..." (el subrayado me pertenece). .

Y para evaluar el cumplimiento de dicha instrumentación resulta menester remitirse a la segunda parte del acápite citado, el cual requiere que el documento revista los caracteres exteriores de un título jurídico, por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

En tales condiciones, pienso que la propuesta de fs. 7/24 no reúne los mencionados caracteres, pues su cumplimiento sólo podrá ser exigido por la oferente si previamente acredita que su cocontratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en la misma misiva (primera entrega de petróleo crudo en las condiciones allí fijadas).

Por ello, considero que V.E. debe hacer lugar a la demanda y declarar que la pretensión de la Provincia, de aplicar el impuesto de sellos sobre una oferta de compra que carece de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 9° de la ley 23.548.

—X-

Es doctrina de V.E. que la obligación de no aplicar gravámenes análogos a los nacionales distribuidos de acuerdo a la ley de copartici

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1064

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