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Fallos: 327:1069 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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solución, nada exhibe la norma transcripta que ocasione un perjuicio concreto al derecho del actor, en forma tal de habilitar el control de constitucionalidad que pretende.

En efecto, como ya fue señalado, existe acuerdo entre las partes en cuanto a que la oferta de fs. 7/24 es un acto entre presentes y, por lo tanto, que no se trata de un contrato por correspondencia, calificación en la que coincido. Por tal motivo, resultan inaplicables al caso las previsiones del inc. a) del art. 216 del Código Fiscal, que regula los supuestos de ofertas aceptadas mediante una respuesta formalizada de manera epistolar, reproduciendo totalmente la propuesta, o sus enunciaciones, o elementos esenciales, que permitan determinar el objeto del contrato.

Idéntica conclusión se impone respecto de la tacha impetrada a los decretos provinciales 786/98, 2823/98 y 3083/98.

Mediante el primero de los citados, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un régimen de exención parcial frente al impuesto de sellos para los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, celebrados o a celebrarse, y no abonado a la fecha de su publicación cfr. arts. 19 y 3). Al mismo tiempo, dispuso un régimen opcional de ingreso del tributo, en forma mensual o de contado (art. 2?) y la eximicion de la solidaridad prevista en los arts. 18 y 225 del Código Fiscal, para las empresas que se acogieran a sus disposiciones, respecto de los contratos vigentes a la fecha de su publicación (27 de marzo de 1998).

El segundo de los nombrados modificó parcialmente las disposiciones del decreto 786/98 y, por ultimo, su similar N° 3083/98 sólo prorrogó —hasta el 8 de octubre de 1998- el plazo para el acogimiento al régimen.

En estas condiciones, no advierto la manera en que los citados dispositivos perjudican —o benefician— al actor, quien no se ha acogido a sus estipulaciones y, en consecuencia, no le resultan aplicables.

El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio —la afectación de un interés jurídicamente protegido—, de orden personal, particularizado, concreto y además susceptible de tratamiento judicial, recaudos que han de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1069

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