326 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago alatasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: |- Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). I|- Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Jorge Héctor Lema contra la Provincia de Buenos Aires condenánddla a pagar, dentro del plazo detreinta días, la suma de 231.800 pesos con más los inter eses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO CÉsARr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 2° que expresa en los siguientes términos:
2) Que en cuanto al primer punto, cabe señalar que esta Corte ha desestimado reclamos semejantes fundados, como el caso, en los per juicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva decretada en primera instancia y confirmada por la cámara de apelación en su momento por haber estimado que existía semiplena prueba de la comisión del delitoimputado en procesos en los cuales, comoel presente, se dispuso la absolución del detenido (Fallos: 318:1990 ; 321:1712 y 325:1855 ). Esos precedentes, a cuyos fundamentos es oportuno remitir en razón de brevedad, resultan aplicables para resolver el punto y rechazar así la demanda contra el Estado Nacional.
Por ello, se decide: |- Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). I|- Hacer lugar parcialmente a la demanda se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:838
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