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Fallos: 326:834 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que lo hizo al imputado cuando noerani la hora ni el lugar por donde se había probado que acostumbrara transitar". Asimismo, y a estar al acta de fs. 429/434, hizo mérito de "otras circunstancias que lo llevaban a una situación de duda respecto a la materialidad del hecho, dijo que no se había probado el conocimiento de lo que se detentaba ni la voluntad de tener por parte de Lema" (se refiere sin duda a la droga) "y agregó que nada vinculaba al procesado no ya con el tráfico sino tampoco con la tenencia de los estupefacientes". Y agregó que "en este caso se debía absolver de culpa y cargo al imputado", sdlicitando la investigación de la comisión de posibles delitos por parte del personal policial respectivo.

7) Que la sentencia del Tribunal —que encontró la declaración de Lema "totalmente corroborada por las pruebas recibidas" resultó categórica en cuanto a exculpar a Lema al que absolvió libremente fundándose para ello en consideraciones que acreditan lailícita intervención de la pdiicía provincial, la que le merece severos reproches. Tras narrar los antecedentes del caso, la cámara afirmó que "respecto de los hechos dados por probados, nada surgió del debate que permita afirmar la calidad de autor de Lema, por el contrario en la audiencia sedemostró su inocencia y, además, una serie de irregularidades en el procedimiento, que deberán a su vez, ser investigadas".

En ese sentido, señala que existen coincidencias indicadas por la defensa según las cuales el día anterior al procedimiento, 19 de marzo de 1996, le fue presentado un cierto Miguel, "quien aparentemente le vendería una caja de cambios y en esa misma fecha aparece la primera referencia a Lema, efectuada por Dopazo, aportandola dirección del taller y los datos del auto, comorelacionados con una investigación en otro barrio y el tal Miguel lo cita para el día siguiente en una dirección en la que luego estarán los policías y le indica dar una vuelta de modo de que fuera interceptado en un lugar preciso y alos integrantes de la comisión policial antes deir al lugar se les dice que van a interceptar un Falcon que tiene drogas".

Para la cámara esta actitud merece dos interpretaciones: "una es que se trataba de un delito experimental con un agente provocador que sería el tal Miguel, o bien que se trataba de un procedimiento "creado' en el cual el tal Miguel Ilevóala presa hasta el sitio indicado", (fs. 445 in fine/445 vta.).

La sentencia hace mérito delas particulares condiciones en que se realizó el operativo entre las que destaca el hecho de que el acompa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:834 
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