se hizo en esa oportunidad— revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes. Tal conclusión se refuerza, en el caso, si se tiene en cuenta que en razón de la naturaleza del delito denunciado —por un llamado anónimo-, la pdlicía provincial tenía facultades especiales para realizar las diligencias preliminares de investigación y que esa información fue la que se trasmitió al juez competente.
4) Que, por otro lado, cabe destacar que el cuadro fáctico que la Brigada de Investigación de La Matanza puso en conocimiento que el juez de instrucción tenía, en esa oportunidad, fuerza suficiente de veracidad, sin queal dictarse el procesamiento y la prisión preventiva se hayan podido advertir las graves irregularidades en que había incurrido el personal dela pdicía provincial. En efecto, en la sentencia que absolvió al imputado se hizo mérito de las diversas pruebas producidas en el debate oral que llevaron al convencimiento del tribunal de que se había tratado de un procedimiento pdlicial "creado". Es decir, que sobre la base de nuevas probanzas y conductas atribuibles al personal pdicial se pudo desentrañar la maniobra creada por quienes tienen a su cargo el deber de investigar la veracidad de los hechos denunciados y de colaborar con la administración de justicia.
5) Que, en consecuencia, en el sub liteno se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, por lo que corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional.
6) Que en cuanto ala responsabilidad que se endilga al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Oral N° 1 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación a Lema del delito de tráfico de estupefacientes (art. 5°, inc. c, ley 23.737). Dichas irregularidades —que llevaron aese Tribunal a ordenar la investigación delos posibles delitos de acción pública, apremios ilegales y falso testimonio por parte del personal policial- surgen claramente del contenido del fallo obrante a fs. 435/436 del expediente penal 445/96 agregado por cuerda, así como dela intervención del fiscal en el debate oral y público (ver fs. 429/434).
El Ministerio Público refirió "que le resultaba llamativo el hecho de que personal pdlicial hubiere aguar dado e interceptado en el lugar
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:833
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