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Fallos: 326:837 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Según el informe emanado del Cuerpo Médico Forense que correa fs. 208/214 el actor presenta "un síndrome ansioso depresivo" con una "personalidad previa de características neuróticas". Ese "cuadro de base se ha profundizado...como reacción muy probable a la noxa denunciada en autos". Por ello, se concluye en el reconocimiento "aquí y ahora" de una incapacidad del 5 del Baremo Nacional. Más adelante el dictamen, tras señalar que el actor nunca ha accedido a hacer tratamientopsicoter apéutico, considera que "sería de notable beneficio" aunque noprecisa su duración, intensidad y costo.

Si bien esta Corte ha establecido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas esta incapacidad debe ser reparada ello lo es en la medida en que asuma la condición de permanente (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ). Tal situación no se configura en el sub lite toda vez que el informe del Cuerpo Médico no reconoce esa condición a las secuelas que denuncia Lema limitándose a una apreciación actual ("aquí y ahora"). Por lotanto no corresponde admitir el carácter de "permanente" que se le acuerda en el escrito de demanda.

Parece, en cambio, justo reconocer los gastos que demandará el tratamiento psiquiátrico recomendado para lo cual es apropiado el cálculo de dos sesiones de terapia semanales duranteun año a un costo de $ 50 cada una. Fíjase en tal concepto el importe de $ 4.800.

12) Que, por último, resulta procedente el reclamo en concepto de daño moral, detrimento que por su índole espiritual debe tenérselo por configurado por la sola producción del evento dañoso. A los fines dela fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que notiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no setrata deun daño accesorio a éste (Fallos: 316:2894 ; 321:1117 ). En el caso es indudable que la prolongada e injusta detención que sufrió Lema le causó una innegable lesión de esta índole que se estima en $ 200.000.

13) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 231.800. Los intereses se deberán calcular a partir del 20 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999 ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", sentencia del 2

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-837

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