ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Julio A. de Gregorio Lavié, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
JUAN DE La CRUZ LOPEZ y OTROS v. PROVINCIA DE CORRIENTES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios producidos por la prisión preventiva, si la sentencia absolutoria liberó a los acusados del cargo no por inexistencia del delito y de prueba, sino por insuficiencia de los elementos probatorios colectados para demostrar la autoría, y dicho pronunciamiento no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto de los procesados.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error, y lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial sólo traducía la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento, no cabe admitir que por la vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronuncamiento judicial firme por hallarse consentido, confirmado, ser irrecurribleo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1712
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