RAMON CAYETANO ROBLES v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error; lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, ya que la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La sentencia absolutoria no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado, ya que tal medida provisoria sólo traducía la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes en esa etapa por lo que no cabe admitir que por la vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronunciamiento judicial firme pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circunstancias de la causa para determinar si hubo error en la anteriormente tramitada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo error.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones de aquélla, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminaría porque jamás podría hallarse un tribunal en que no fuera posible el error.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuando la actividad lícita del Estado, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particu
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1855
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1855¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
