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Fallos: 326:772 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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SECUELA DEL JUICIO.
Aceptar el recdamo de la querellante de mantener sometido a proceso al imputado por el delito de injurias habiendo transcurrido más de diez años del hecho que motivara las actuaciones, y con un plazo de prescripción de la acción de dos años, supondría tolerar una interpretación de la "secuela de juicio" de una amplitud inadmisible (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión relativa a cuáles son los actos del proceso que interrumpen la prescripción de la acción penal supone el examen de cuestiones ajenas a la vía del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sala | de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del juez de primera instancia que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal iniciada por el delitode injurias contra Fernando Ezequiel Solanas, sobreseyéndolo, consecuentemente, en orden a ese delito.

Contra dicho pronunciamiento, la querella interpuso recurso extraordinario federal, cuyorechazo dio origen ala presentación directa de fojas 21.

—|-

Las actuaciones se iniciaron el 27 de marzo de 1991 con la presentación como querellante del doctor Carlos Saúl Menem contra Fernando Ezequiel Solanas por el delito de injurias, a raíz de los dichos que éste habría vertido en un reportaje que le efectuara la revista "Noticias", publicado en el número 741 del día 13 de marzo de 1991, bajo el título "Con la máscara a cuestas".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-772

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