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Fallos: 326:733 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por vía férrea y por ruta terrestre...", de modo que, si se consideran las distandas por vía férrea (399, 400 km) y ruta terrestre (405 km) que surgen dela misma planillainvocada por el apelante, esclaro que el plazo para interponer la queja era desiete días. Con locual, resulta extemporánea la presentación directa que fue efectuada cuando ya había expirado dicho término eindusoel lapso de gracia contemplado por el art. 124 del Código Procesal Civil y Comerdal dela Nación.

4) Que, al respecto, cabe señalar que esta Corte no ha admitido presentaciones tardías, ni siquiera con demora de minutos (Fallos: 289:196 ; 296:251 ; 307:1016 ; 316:246 ; 319:2446 y más recientemente P.291.XXXIV. "Ponce, José Policarpo c/ Manferro Sociedad Anónima", del 23 de febrero de 1999), y ello por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos.

Por ello, se desestima lo solicitado. Hágase saber y estése a lo resuelto afs. 235. Notifíquese.

CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

HORACIO FELIX CARDOZO v. CLARA LILIANA LIBERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios contra el pronunciamiento que, al modificar parcialmente el de primera instancia que había declarado el divorcio vincular, dejó sin efecto la culpabilidad que se había admitido respecto de la demandada y la confirmó con relación ala del actor son ineficaces para habilitar el recurso extraordinario si remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se advierte que la resolución que revocó el divorcio vincular por culpa dela demandada y consideró que dicha causal no se había interpuesto en debida

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-733

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