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Fallos: 317:1662 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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realización de pruebas cuya complejidad excede claramente el limitado ámbito de conocimiento de este proceso abreviado, solución que se corrobora si se tiene en cuenta la repercusión de una decisión sobre el punto que no puede seriamente adoptarse sin aquellos recaudos.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintégrese el deposito de fs. 1, agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (53) — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez .

NANCY OBLITA RAMOS v. COPLA COOPERATIVA DE PROVISION ° DE SERVICIOS rara TRANSPORTISTAS DE CONSUMO Y CREDITO LIMITADA SENTENCIA: Principios generales.

Una condena judicial no quebranta los términos de la litis ni decide ultra petita aun cuando exceda el importe indicado en la demanda, si los actores reclamaron una suma de lo que en más o menos resulte de la prueba, pues los ' jueces pueden válidamente acordar una cantidad mayor, conforme con el " mérito de esa prueba. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al limitar la indemnización derivada de un accidente de tránsito al importe señalado en la demanda, dejó de lado constancias de la causa e interpretó las normas procesales respectivas con un excesivo rigor formal que las llevó a prevalecer sobre la verdad jurídica objetiva. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. :

Esinadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo el monto de la condena por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito:

art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1662

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