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Fallos: 323:2821 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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da, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAVO A. BosseRT — ADoLro

ROBERTO VAZQUEZ.
ADOLFO FRANCISCO SCILINGO v. MINISTERIO ne
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos -errónea aplicación de normas federales y arbitrariedad corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es admisible el recurso extraordinario pues si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando la decisión trasunta un injustificado rigor formal y sólo satisface eri apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación con menoscabo de la garantía del debido proceso (art.

18 de la Constitución Nacional). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Es arbitraria la sentencia que para resolver los límites de asistencia que el Estado Argentino debe prestar a los ciudadanos en el exterior, realizó una deficiente valoración de la prueba y omitió considerar que, a los fines de una adecuada solución de la causa, era menester indagar la procedencia de tal deber en función de lo dispuesto por el Reglamento Consular aprobado por el decreto 8714/63 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2821

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