forma se halle viciada de un exceso ritual manifiesto, ya que la introducción de dicho tema debió realizarse por vía de reconvención de la reconvención y el magistrado interviniente haber dado traslado de su contenido a la denandada con el objeto de preservar el derecho constitucional de defensa en juicio, por tratarse de un nuevo objeto litigioso distinto del contenido en la demanda y en la reconvención.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que modificó parcialmente el de primera instancia que había declarado el divorcio vincular es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La sentencia que concluyó en forma dogmática que no correspondía examinar la atribución de culpa a la demandada porque el actor no la había planteado en debida forma —al contestar la reconvención deducida por su contraparte-, prescindió de que la cónyuge había contado con la posibilidad de controvertir las alegaciones del demandante y que si no lo hizo no podía invocar menoscabo alguno al derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los der echos de la parte, pero si, ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Si, frente a la contestación de la reconvención, la demandada pudo tomar conocimiento de sus términos y de ejercer su defensa, así como de producir la prueba correspondiente y alegar a su debido tiempo, mas nada dijo al respecto y sólo introdujo la cuestión al expresar agravios ante la segunda instancia, la situación de indefensión se produjo por su propia negligencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:734
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