RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
No corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra la sentencia que desestimó la queja por extemporánea pues de la comparación de las distancias por vía férrea y por ruta terrestre (de acuerdo alo establecido en los arts. 158 y 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la acordada de la Corte Suprema 50/86) resulta claro que la presentación directa fue efectuada cuando ya había expirado el plazo —ampliado en razón de la distancia— e incluso el de gracia del art. 124 de dicho ordenamiento (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que, contra el pronunciamiento que desestimó la queja por extemporánea (fs. 235), el recurrente interpone el recurso de revocatoria (fs. 237).
29) Que dicho recurso resulta procedente pues se desprende de la causa que el rechazo del remedio federal dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata fue notificado el 15 de agosto de 2002 (confr. fs. 211) y la queja fue interpuesta el 28 de agosto de 2002 alas 12:09 , o sea, dentro del plazo ampliado en razón de la distancia queindicala planilla exhibida en la Mesa General de Entradas de esta Corte (ocho días).
3) Que, al respecto, este Tribunal ha dicho que para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:731
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