lado, se expresó que el juzgador no podía basarse en hechos no alegados y que la prueba sólo podía versar sobre extremos oportunamente invocados, y de otro, al desestimar el daño moral solicitado por la contraparte, el decisorio ponderó precisamente las injurias denunciadas y probadas por el actor, para admitir la existencia de afrentas de su cónyuge, y decir que resultaba claramente demostrado su proceder injurioso (v. fs. 362).
En este marco, se ha dicho que se cumple con el requisito legal de la petición (art. 330, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), siempre que el juez pueda conocer con exactitud lo que el actor pretende (conf. Hugo Alsina, "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", Segunda Edición, pág. 40). Sentada esta premisa, cabe entender razonablemente que en autos, las expresiones del actor antes reseñadas, no podían tener otro objeto que el de atribuir la culpa del divorcio a la denandada.
Cabe recordar que, al respecto, V.E. ha establecido que procede el recurso extraordinario, no obstante que la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remita al examen de extremos de índole fáctica y procesal, si la decisión de los tribunales de la causa traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación delos principios que informan el debido proceso adjetivo consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 311:645 ; 316:1850 , entreotros), o configura un excesoritual manifiesto (v. doctrina de Fallos: 302:358 , cons. 4; 316:113 , voto de los Dres. Mariano A. Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). Esta doctrina, resulta plenamente aplicable en la especie, máxime si se tiene en cuenta que V.E. también ha considerado incursa en exceso de rigor formal, la sentencia que, como en el caso, ponderóel incumplimiento de car gas procesales cuya finalidad es proteger el derecho de defensa de la contraparte, y no se advierte que ese presunto incumplimiento haya causado lesión alguna a dicho derecho v. doctrina de Fallos: 302:358 ; 305:1322 ).
Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:737
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