FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cardozo, Horacio Félix c/ Liberman, Clara Liliana", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar parcialmenteel de primera instancia que había declarado el divorcio vincular, dejó sin efecto la culpabilidad que se había admitido respecto de la demandada y la confirmó con relación ala del actor, este último interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
2) Que el remedio federal denegado es inadmisible, ya que los agravios propuestos por el apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —comoregla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de laley 48.
3) Que por lo demás, no se advierte que la resolución apelada, al revocar el divorcio vincular por culpa de la demandada y considerar que dicha causal no se había interpuesto en debida forma al contestar la reconvención, se halle viciada de un exceso ritual manifiesto que justifique su descalificación como acto jurisdiccional.
4) Que ello es así pues, en el caso, la introducción en el pleito del tema de la culpa de la demandada debió realizarse por vía de reconvención de la reconvención y el magistrado interviniente haber dado traslado de su contenido a la demandada con el objeto de preservar el derecho constitucional de defensa en juicio, por tratarse de un nuevo objetolitigioso distinto del contenido en la demanda y en la reconvención —separación de hecho sin voluntad de unirse y divorcio vincular por culpa del actor, respectivamente-, lo que no ocurrió.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:738
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