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Fallos: 326:732 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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debe tenerse en cuenta la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa General de Entradas de la Corte (Fallos: 306:558 ).

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 235 y se tiene por presentado en término el recurso de hecho. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr1que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocciAno (en disidencia) — GuiILLERmo A. F. Lórez — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON AuGusTto CÉsar BELLUusciO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que, contra el pronunciamiento que desestimó la queja por extemporánea (fs. 235), el actor interponeel recurso de revocatoria (fs. 237).

2) Que el recurrente manifiesta que el 15 de agosto de 2002 se notificó de la denegación del recurso extraordinario dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y sostiene que la presentación directa interpuesta el 28 de agosto de 2002 a las 12:09 sería en término por haber sido efectuada dentro del plazo de ocho días —ampliado en razón dela distancia— queindica la planilla exhibida en la Mesa General de Entradas de esta Corte.

3) Que los argumentos del recurso de revocatoria no son atendibles.

El art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que "para toda diligenda que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado otribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien". A su vez, la acordada 50/86 establece que "...en la ampliación de los plazos para interponer las quejas —art. 282 C.P.C.C.—la distancia que se tendrá en cuenta —art. 158 mismo texto— será la más larga queresulte dela comparación entrelas medidas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-732

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