326 157 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; Fallos: 318:2130 y causas R.378.XXXVI "Tadei Alonso, Pilar c/ Lizarraga, Antonio Arturo y otro" y F.112. XXXVII "Fernández, José María e/ Sacco, Héctor Enrique y otros", del 27 de marzo y 23 de agosto de 2001, respectivamente).
3) Que la exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 comorequisito parala viabilidad de recursos, noes contraria ala garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 dela ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427 ; 270:259 ; 314:659 ; 316:361 , entre otros).
4) El juez Vázquez se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.
Por ello por mayoría, se rechaza la petición defs. 52 y seintima al recurrente para que, dentrodel plazo de cinco días, ingrese el depósito respectivo bajo aper cibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuiciode que el interesado pueda iniciar el referidoincidente y denunciar el hecho ante este Tribunal alos fines que hubiere lugar.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
CESAR MANUEL BON SERIO y OTRO v. LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD ve. ESTADO
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra la sentencia que desestimó la queja por extemporánea pues se desprende de la causa que la queja fue interpuesta dentro del plazo ampliado en razón de la distancia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:730
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