Por ello, y oídoel señor Procurador General, se desestima la queja.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTonio BoGGIANO — GUILLERMO A. F. López en disidencia) — ADoLro Roserto VÁZquez — JuAN CARLos MAQueDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Queel recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar parcialmente el de primera instancia que había declarado el divorcio vincular, dejó sin efecto la culpabilidad que se había admitido respecto de la demandada y la confirmó con relación ala del actor, este último interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
29) Que aun cuando los agravios planteados por el recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:739
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