puntualizado- no estamos en presencia de desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar el decisorio recurrido como acto judicial (Fallos: 303:774 ,1083; 286:212 ), pues la Corte local ha hechouna razonable subsunción, aunque discrepe el recurrente con la apreciación de las pruebas (Fallos: 312:1716 ; 310:1395 ; 306:458 ; 305:1104 ; 304:1699 ), o con la interpretación de normas procesales o de orden común (Fallos: 313:840 ; 311:904 ; 310:405 ), que los Jueces, en definitiVa, valoran a través de argumentos posibles según las circunstancias obrantes.
Por lo expresado, y en opinión del sucripto, corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 4 de julio de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Clínica Olivos S.A. en la causa Paz, Liliana y otro e/ Clínica Privada Olivos y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VáAzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:627
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