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Fallos: 326:622 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre los recur sos extraordinarios previstos en el orden local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de las sentencias arbitrarias exige, para el andamiento de la tacha, la existencia de graves falencias e irregularidades en los resolutivos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando por ello -y al no contar con respaldo fáctico ojurídico- la lesión de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio y del debido pr oceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noes arbitraria la sentencia, que —tras relacionar los aspectos fácticos de la causa— determinó la responsabilidad de la clínica por no haber completado el equipo médico necesario en tiempo, coadyuvando de tal suerte a la demora que originóla muerte del hijo de los actores, pues no se está en presenda de desadertos y omisiones que sean susceptibles de descalificar el decisorio recurrido como acto judicial, si el a quo ha hecho una razonable subsunción con la apreciación de las pruebas, o con la interpretación de normas procesales o de orden común que los jueces valoran a través de argumentos posibles según las drcunstancias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios de la clínica vinculados con la atribución de responsabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, máxime cuandola decisión se sustenta en argumentos que más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noes descalificable la sentencia que hizo extensiva la condena por mala praxis médica a la dínica codemandada pues no se presenta como razonable la conducta del nosocomio que, desde el primer pedido de personal auxiliar, demoró más de una hora en poner a disposición de aquélla los médicos solicitados, hecho que retrasó la realización de la cesár ea y coadyuvó al fallecimiento del recién nacido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-622

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