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Fallos: 326:632 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 enero de 1995- y la oportunidad de iniciar esta demanda —30 de diciembre de 1996— no ha transcurrido el plazo establecido por el art. 4037 del Código Civil relativo alas acciones por responsabilidad civil extracontractual.

Por ello, se resuelve: |) Diferir para el momento de la sentencia el tratamiento de las excepciones mencionadas en el considerando 12. 11) Rechazar la excepción de prescripción y el pedido de integración dela litis; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Queel tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la Municipalidad de Tigre, la Provincia de Buenos Aires, la Prefectura Naval Argentina y los señor es Andrés, Bruno y María Teresa Varano debe ser diferido para el momento de dictar sentencia por noresultar su carácter manifiesto a esta altura del proceso.

29) Que estos últimos oponen también la falta de legitimación activa respecto de la coactora Santa Estela Núñez, pues sostienen que de la documentación agregada no surge acreditado que ella sea la madre del fallecido Jorge Alberto Sitz, ni que ella sea heredera única y universal. Por su lado, la Provincia de Buenos Aires opone también la excepción de prescripción por considerar que "ha transcurrido un plaZo mayor al establecido legalmente entre la fecha del hecho y la dela promoción de la demanda".

Corridoel traslado pertinente, las actoras piden su rechazo por las razones dadas a fs. 290/291.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-632

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