tas que podrían haber alertado sobre la urgencia del caso a gente experimentada en la materia (fs. 18 de la causa penal).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ADoLFo RoBerto VÁzauez.
NORMA TORRES v. EMBAJADA ver REINO DE ARABIA SAUDITA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el a quo denegó el recurso extraordinario interpuesto sin haber dado cumplimiento en forma previa, al traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corr esponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, a fin de que se sustancie el trámite.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:629
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