VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al admitir el recurso de inaplicabilidad deducido por la actora, hizo extensiva la condena por mala praxis médica a la clínica codemandada pues, según, sostuvo no podía considerarse que la muerte del recién nacido se hubiera producido exclusivamente por la demora imputada ala obstetra en la realización de la cesárea, ya que el sanatorio se encontraba en mejores condiciones para resolver un cuadro de las características que presentaba y aquélla no había respondido en debida forma cuando se le requirió que completara el equipo médico de la citada profesional para llevar a cabo la operación.
29) Que contra esa decisión el ente asistencial dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja. Los agravios de la apelante vinculados con la atribución de responsabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuandola decisión se sustenta en argumentos que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
3) Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que aun cuando en sede penal se estableció que era la obstetra que tenía que tener preparado el equipo de profesionales necesarios para atender una cesárea, máxime cuando sabía con suficiente antelación que por el cuadro que presentaba la actora esa era la conducta a adoptar en el caso, no cabía perder de vista que por el tipo de vinculación que dicha profesional tenía con la dínica contaba con la posibilidad de requerir del establecimiento servicios médicos de guardia para poder atender una contingencia como la de autos.
4) Que en ese orden de ideas, requeridos por la codemandada dichos servicios, no se presenta como razonable la conducta del nosocomio que, desde el primer pedido de personal auxiliar, demoró más de una hora en poner a disposición de aquélla los médicos sdlicitados, hecho que retrasó la realización de la cesárea y coadyuvó al fallecimiento del recién nacido, conclusión que se ve corroborada por la circunstancia de que al internar ala parturienta se habían asentado pau
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:628
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