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Fallos: 326:624 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Olivos S.A. noincurrió en culpani negligencia en la atención que brindó en la emergencia (fs. 820/829).

Tal como adelanté supra, la Corte local hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley que interpusieron Liliana Paz y José A. Fernández, y casó la sentencia de Cámara manteniendo la de primera instancia, con fundamento en que la Cámara apelada incurrió —al eximir de responsabilidad ala clínica— en una absurda apreciación dela prueba pues sostuvo una conclusión que desatiende las constancias de la causa. También, que afirmar que el daño se produjo pura y exclusivamente por la demora de la profesional Aguirre de Iñarra Iraegui implica un grave error que lleva a conclusiones incongruentes, pues hubo además responsabilidad del ente asistencial por no haber completado el equipo quirúrgico a tiempo.

En su recurso extraordinariola Clínica Olivos S.A. invoca la doctrina de la arbitrariedad y aduce que el fallo en disis no observa el principio de congruencia, ha sido dictado en exceso de las facultades que la legislación procesal leotorga ala Cortelocal, y ha hecho una interpretación irrazonable de la prueba, todo ello en desmedro de la garantía de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

— II Surge del proceso traído a dictamen que en fecha 17 de octubrede 1984, alrededor de las 6:00 hs. de la mañana, la señora Liliana T. Paz fue internada por la médico Beatriz Aguirre de Iñarra |lraegui en la Clínica Olivos S.A.. El cuadro clínico que presentaba la paciente, que ya había sido atendida anteriormente por la profesional en su consul torio privado, obligaba a que se practicara una urgente intervención cesárea. Requerido el equipo quirúrgico a las 6:30 hs., y reiterado el pedido a las 7:30 , se llevó a cabo recién a las 8:30 hs. por un equipo compuesto por la doctora Aguirrede | ñarra Iraegui comocirujana obstetra, el doctor Iñarra Iraegui como neonatólogo, la instrumentadora Eiberman de Kievsky, el médico Magnaterra comoanestesista, y otros profesionales. Los tres primeros eran integrantes del staff de la doctora AguirredelIñarra Iraegui -jefe de equipo- y el doctor Magnaterra pertenecía al plantel del establecimiento asistencial.

Luego de la operación, y a pocas horas del alumbramiento, falleció el niño. Producida el alta sanatorial, la señora Paz tuvo que ser opera

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-624

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