En este juicio, y con el propósito de indagar si ha producido aquella ruptura en la conexión lógico-jurídica de la decisión judicial, es preciso analizar los agravios de la quejosa para concluir —en primer término— que éstos se limitan a disentir con la apreciación de la prueba que realiza el Juzgador de primera instancia, pues la sentencia de la Corte bonaerense se limitó a mantener este pronunciamiento, si bien con citas de su propia jurisprudencia referidas a la responsabilidad de clínicas y sanatorios.
—IV-
De las distintas probanzas aportadas por las partes el Juez del primer estrado —en el fallo confirmado por la Corte provincial, y respecto a la responsabilidad de la Clínica Olivos S.A.— ponderó las siguientes circunstancias: a) que el establecimiento en la oportunidad delos hechos no se limitó a actuar como merolocador del espaciofísico y prestador del servicio de hotelería hospitalaria, sino que su obligación era poner a disposición de la paciente todos los recursos materiales y humanos, comenzando por completar el equipo quirúrgico con la presteza que el casorequería; b) que solicitado el quirófano y el equipo quirúrgico a las 6:30 hs. y reiterado el pedido a las 7:30 , recién pudo comenzar la operación cesárea a las 8.30 hs.; y c) que hubo un daro retardo de la Clínica en completar el equipo médico, ya que el anestesista presente estaba interviniendo en otra operación y su sustituto demoró en integrarse al acto quirúrgico. De todo ello, concluyó el Sentenciador, surge que del retardo en llevarse a cabo la operación fue corresponsable por negligencia la quejosa, y aquella demora debe considerarse coadyuvante al desenlace fatal del recién nacido, por lo que debe tenerse por no cumplido el deber de seguridad emergente de las obligaciones propias de la Clínica Olivos S.A.
—V-
En este contexto, y desde mi óptica, no es descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que —tras relacionar los aspectos fácticos de la causa— determinó la responsabilidad de Clínica Olivos S.A. por no haber completado el equipo médico necesario en tiempo, coadyuvando de tal suerte a la demora que originó la muerte del hijo de los actores. Y ello es así porque —a la luz de lo previamente
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:626
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-626¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
