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Fallos: 326:630 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional— (Fallos: 315:

2648; 316:2491 ; 317:395 ; 318:991 , entre muchos otros).

Que, en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 45 del recurso de queja deducido ante la cámara) sin haber dado cumplimiento en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada.

Por ello, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, con copia dela presente resolución, a fin de que se sustancie el trámite dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Hágase saber al apelante.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

PEDRO D. ACUÑA v Otros v. PROVINCIA de BUENOS AIRES y Otros (P.N.A.)

LITISCONSORCIO.
No corresponde admitir que el padre del menor sea traído a las actuaciones como parte actora, pues la eficacia de la sentencia que deba dictarse no se halla subordinada ala circunstancia de que la pretensión procesal sea necesariamente intentada por la pluralidad de sujetos que se crean con derecho, ni la naturaleza de la relación jurídica controvertida exige —en tal caso— que exista entre ellos un litis consorcio necesario.

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde rechazar la excepción de prescripción, si entre la fecha del siniestro, y la oportunidad de iniciar la demanda no ha transcurrido el plazo esta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-630

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