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Fallos: 326:625 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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da en dos oportunidades en otra clínica por las secuelas que en ella dejó una lesión en el colon sigmoideo, consecuencia de la incorrecta intervención cesárea, y que posteriormente derivó en una incapacidad parcial y definitiva.

Hasido decisión compartida por los jueces de la causa la responsabilidad por mala praxis médica de Aguirrede Iñarra |Iraegui, como así también la eximición en aquel sentido del resto de los médicos y paramédicos intervinientes en los hechos, por lo que —al respecto- existe decisión de cosa juzgada. También lo es la exención de responsabilidad dela Clínica Olivos S.A. en relación a la incapacidad provocada a la señora Paz.

La queja formulada, entonces, delimita su objeto a determinar si el decisorio de la Corte local —al asignar responsabilidad a la Clínica Olivos S.A. en la muerte del recién nacido, por no haber puesto en tiempo el equipo quirúrgico completo a disposición de la pacienteconstituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa o —por el contrario— puede ser calificado de arbitrario conforme a la doctrina elaborada por V.E.

— 1 Hede recordar que —según jurisprudencia reiterada de esa Corte— se ha considerado quela tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superior es tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre los recur sos extraordinarios previstos en el orden local, tal como ocurre en el sub lite (Fallos: 313:493 ; 307:1100 ; 306:477 ; 302:418 , entre muchos otros).

La doctrina de las sentencias arbitrarias exige, para el andamiento de la tacha, la existencia de graves falencias e irregularidades en los resolutivos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando por ello—y al no contar con respaldo fáctico ojurídico—la lesión de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio y del debido proceso (precisamente las invocadas por la recurrente).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-625

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