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Fallos: 326:548 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Menos a demostrar la necesidad y la urgencia de una medida de tal naturaleza. Dicho de otro modo, no hay siquiera rastro de una justificación dogmática o insuficiente acerca de lo previsto por el art. 2 del decreto 214/02. Simplemente, nola hay de ninguna daase. En la especie, el voluntarismo del Poder Ejecutivo Nacional ha sido absoluto.

En tales condiciones -y utilizando las mismas palabras de Fallos: 321:3123 — no es dudoso que la norma impugnada ha sido dictada a extramuros de los distintos elementos condicionantes de su validez y vigencia.

15) Que, sin perjuicio de lo anterior, a la inconstitucionalidad de origen del art. 2 del decreto 214/02, se suma su inconstitucionalidad sustancial por oposición ala garantía de la propiedad preservada por el art. 17 dela Carta Fundamental, tal como se adelantó en el considerando sexto.

Sobre el particular, cabe ante todo recordar que desde antiguo ha señalado este Tribunal queel término propiedad utilizado por la Constitución comprende "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad" Fallos: 145:307 ), de modo tal que los bienes que son susceptibles de valor económico, apreciables en dinero o el dinero mismo alcanzan dicha condición. Por otra parte, el art. 14 de la Constitución declara que todos los habitantes tienen derecho de "usar y disponer de su propiedad" y el art. 17 declara que "esinviolable" y que "ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley", y que "La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada", así como que la "confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino".

Asimismo, y conexa a lo anterior, es doctrina reiterada de esta Corte que el contenido del derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos, o sea, de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de la persona (Fallos: 312:1121 ).

De ahí que también el Tribunal haya sostenido que "cuando bajo la vigencia de unaley...el particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar el derecho constitucional de propiedad" (Fallos: 296:737 ; 299:379 ; 303:1877 ; 307:305 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-548

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