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Fallos: 296:737 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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son materia del recurso previsto en la ley provincial, vulnera el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado pur el Señor Procurador General, se revoca el fallo de fs. 70/72 en lo que ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al Superior Tribunal de Justicia de-La Rioja para que se pronuncie sobre las cuestiones pendientes planteadas en el recurso de casación de fs. 10.

Honacio H. Henenia — Avorro R. GAmme11 — ALEJANDRO KR. Came — Fenenico ViDELA ESCALADA — ABELAnDO F. Rossi.


RAUL CUARADEGHINI v. BANCO CENTRAL v£ 14 REPUBLICA ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Derecho de propiedad.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por reincorporación e indemnización de un agente del Banco Central, que se acogió a la ley 16507 dentro del plazo por ella establecido, La aplicación retroactiva k de la ley 18.027 sería violatoría del principio consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional por desconocimiento de un derecho incorporado definitivamente al patrimonio del actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por estimarse comprendido dentro de los beneficios acordados por la ley 16.507 a los agentes bancarios que fueron separados de sus cargos por causas políticas o gremiales en el período comprendido entre el 19 de enero de 1945 y la fecha de su promulgación (12 de noviembre de 1964); don Raúl Cuaradeghini promovió la demanda de fs. 18 con el fin de obtener su reincorporación como personal del Banco Central de la República Argentina y el pago de los salarios caidos.

El Señor Juez de primera instancia rechazó la acción por entender que la negativa del actor a aceptar una oferta de reincorporación formulada en el año 1955 por cl Banco demandado tomó extemporánea su pre

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-737

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