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Fallos: 326:542 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que con relación a la primera cuestión individualizada en el considerando anterior, esta Corte en la causa "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Smith, Carlos Antonioc/ Poder Ejecutivo Nacional oEstado Nacional" (Fallos: 325:28 ), ha declarado la inconstitucionalidad de las restricciones al retiro y libre disponibilidad de los fondos y depósitos bancarios invertidos en el sistema financiero nacional, que fueron impuestas por el citado decreto 1570/01 y sus reglamentaciones, así como la invalidez constitucional del art. 15 dela ley 25.561 en cuanto suspendió la aplicación de la ley 25.466 sobre intangibilidad de los depósitos bancarios, con conceptos y conclusiones que corresponde tener aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Que, por cierto, la doctrina de ese precedente es perfectamente aplicableal sub lite, pues si bien la Comunicación A 3467 BCRA excluyó de los alcances de la reprogramación a lasimposiciones a plazofijo constituidas por los gobiernos provinciales (art. 1.2.3. del anexo), lo cierto y concreto es que la excepción que importa tal disposición no puede ser menos inconstitucional quela regla ala que se aplica. Dicho con otras palabras, si el régimen de reprogramación de depósitos bancarios es contrario a la Constitución Nacional, no menos lo son las excepciones que dicho régimen contempla, en tanto integrantes deun mismo bloque normativo.

En las condiciones que anteceden, la presente demanda debe prosperar en cuanto específicamente persigue la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y sus reglamentaciones.

5) Que el tratamiento de la segunda cuestión identificada en el considerando tercero (validez constitucional de la "pesificación" de los depósitos bancarios en moneda extranjera), lleva a examinar lo dispuesto por el art. ?° del decreto 214/02, norma esta última publicada en el Boletín Oficial del primer día hábil siguiente al de la fecha de dictado de la sentencia en la mencionada causa "Smith", precedente en el que esta Corte ejerció la competencia apelada que poco tiempo antes le había asignado el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (art. 50 dec. 1387/01 y art. 18 de la ley 25.561), y que poco más de un mes y medio después le fue sustraída por el art. 7 de la ley 25.587 (B.O. 26 de abril de 2002).

En efecto, invocando lo dispuesto por la ley 25.561, como así también el ejercicio de las facultades previstas por el art. 99, inc. 3, dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:542 
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