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Fallos: 326:543 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 3 de febrerode 2002 el decreto de necesidad y urgencia 214 (B.O. del 4 de febrero de 2002), por cuyo art. ?° se dispuso la conver sión a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas existentes en el sistema financiero, señalando que las imposiciones se expr esarían en moneda de curso legal a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra divisa, quedando entendido que las entidades financieras cumplirían con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada. El decreto 214/02 también estableció que alas sumas así expresadas en pesos se les aplicaría un Coeficiente de Estabilización de Referencia (art. 4) cuya composición fue definida más tarde por la resolución 47/02 del Ministerio de Economía.

6) Que a juicio de esta Cortela"pesificación" de los depósitos bancarios ordenada por el art. 2° del decreto 214/02, resulta manifiestamente inconstitucional por tres motivos fundamentales:

a) nosetrata de una medida comprendida en la delegación legislativa instrumentada por la ley 25.561.

b) no se encontraban presentes las condiciones exigidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, para implementarla mediante decreto de necesidad y urgencia.

c) viola nuevamente (desde perspectiva distinta de la considerada en el caso"Smith") el derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Carta Fundamental, imponiendo una privación de ella equiparable a una expropiación sin ley previa ni justa indemnización.

7) Que en orden al primer motivo indicado en el considerando anterior, esmenester recordar queel art. 1° dela ley 25.561 declaróla emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, del egó en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003, las facultades comprendidas en la misma ley para: 1) proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; 2) reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; 3) crear condiciones para el crecimiento económico y sustentable, compatible con la reestructuración de la deuda pública; y 4) reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-543

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