Por ello, y oido el Sr, Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs, 216. Con costas, Honmacio H. Herenia — Aporro R. GAmnie111 — Penso J. Frías — Emiro M. DAmeaux.
S. R. L. ESTANCIAS SAN GARA v. PROVINCIA ve CORRIENTES
PACO: Principios generales.
En virtud de lo establecido por los decretos 2943/68, 42/70 y 4978/71, de la Provincia de Corrientes, el impuesto inmobiliario por los años 1970 y 1971 "se percibirá en hase a las valuaciones actuales con caricter de provisorio y sujeto a posterior reajuste hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado" en el decreto 2043/68 y en el 3095/72. que fijó plazos para el pago de esas diferencias. El pago efectuado, que se encontraba sujeto a reajuste de acuerdo a las normas vigentes, carece del requisito de integridad y no reúne las condiciones para considerarlo cancelatorio.
PAGO: Principios generales.
El derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y su sustancia dispongan las leyes es inalterable con respecto a la obligación a la cual corresponde, El efecto liberatorio del pago se funda en la garantía constitucional de la propiedad, que ampara los actos regularmente concluidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, _ La interpretación de las normas locales aplicadas —decretos 2943/68, 42/70, 4970/71 y 3495/72, de la Provincia de Corrientes—, es ajena a la jurisdic ción extraordinaria de la Corte Suprema. También lo es su argúlda incompatibilidad con preceptos de orden común, no mediando arbitrariedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La actora —Estancias San Gará S.R.L.— interpuso el recurso extraordinario de fs, 66/70 vta., concedido a fs. 72/73 y del que V. E. me corre vista, porque el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrien
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:379
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