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Fallos: 326:550 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dió necesario excluir demanera explícita "...cualquier modificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional alos términos y condiciones pactados entrelas entidades financieras y los titulares de los mencionados ahorros", y que el Congreso Nacional "en plenoejercicio de sus facultades constitucionales, contribuya a despejar la incertidumbre sancionando rápidamente una norma que impida al gobierno y ala autoridad monetaria alterar las condiciones en que dichos depósitos fueron pactados" (conf. "Antecedentes Parlamentarios", N° 10, parág. 1, 5,14 y 26, págs. 2392/2393 y 2395).

En esas condiciones, no es dudoso que el art. 2 del decreto 214/02 ha pretendido arrebatar ala provincia actora el derecho que adquiriera—oon lanota de inviolabilidad del art. 17 dela Carta Fundamental—al amparo de la ley 25.466, afectando la intangibilidad del objeto de sus depósitos bancarios, esto es, la moneda de origen en la que fueron oonstituidos.

17) Quela cuestión es, ciertamente diversa de la examinada por la Corte norteamericana en los casos "Norman v. Baltimore" (294 U.S.

240) y "Perry v. United States" (294 U.S. 330), en los que se decidióla validez, frente a la devaluación de 1933, de las llamadas "cláusulas oro", ya que la situación de hecho planteada en esos antecedentes mostraba el mantenimiento del objeto de la prestación comprometida, aunque permitiéndose su cancelación a valor nominal con independencia del valor del oro. Es decir, la medida respondía al ejercicio del poder del Congreso de fijar el valor de la moneda, aspecto sobre el cual no podía incidir la convención de los particulares. Mas, por el contrario, la medida cuya inconstitucionalidad se persigue en autos, ha implicado derechamentela alteración del objeto de la prestación comprometida, que no era otra que la devolución de una divisa extranjera y no el reintegro de pesos calculados a una cierta paridad, lo que de ningún modo puede ser justificado en los términos del art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional, ya que excede claramente lo que autoriza esa norma. Dicho de otra manera, una cosa es la fijación del valor dela moneda (cuya determinación excede las atribuciones del Poder Ejecutivo por encontrarsereservadas al Poder Legislativo), y otra muy distinta es la que se presenta en autos, donde se impugnan normas que han violado el derecho de propiedad sobre bienes patrimoniales, al impedir el reintegro de dólares estadounidenses pertenecientes a la actora.

18) Que, por cierto, la situación examinada en autos también se presenta como verdaderamente distinta de la que esta Corte juzgó en el casoregistrado en Fallos: 313:1513 .

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-550

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