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Fallos: 326:551 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, en el caso indicado las imposiciones bancarias no habían sido constituidas al amparo de un régimen comoel dela ley 25.466, y existían circunstancias fácticas muy distintas de las que enmarcan el reclamo sub lite, ya que las medidas gubernamentales juzgadas en dicho precedente se inscribían dentro de una pdlítica económica que pretendía: a) cortar el proceso inflacionario que desgarraba ala sociedad; b) inducir la baja primero y luego la estabilización del precio del dólar y de todos los bienes de la economía; y c) recuperar el valor adquisitivo de la moneda nacional (conf. considerando 50 del precedente indicado), lo que no se da en las circunstancias que adjetivan al presente caso, pues técnicamente no han sido derogadas las normas que prohíben el ajuste de deudas por inflación (art. 10 de la ley 25.561), se ha liberado el mercado cambiario produciéndose un significativo incrementode la cotización del dólar, y el valor adquisitivo dela moneda se ha depreciado de modo notorio para toda la población.

Loanterior sea dicho, desde luego, sin abrir juicio de valor alguno respecto de la opinión que le merece a esta Corte, en su actual integración, la apuntada decisión registrada en Fallos: 313:1513 .

19) Que, aparte de lo anterior, conviene recordar que la tutela que el estado constitucional hace dela propiedad nose limita a una garantía formal sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho (Fallos: 312:2467 ). En ese orden de ideas, fácil resulta comprobar quela "pesificación" del depósito bancario, ha causado una significativa pérdida de su valor intrínseco y quantum económico.

Al respecto, baste señalar que la "pesificación" dispuesta a la inconsulta paridad de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense depositado, sevio absolutamentesuperada al día siguiente del dictado del decreto 214/02 en que comenzó a operar el mercado Único y libre de cambio creado por el decreto 260/02, ya que esa divisa cotizó entre dos pesos con diez centavos y dos pesos con veinte centaVos, es decir, una paridad significativamente más alta, que en días sucesivos se ha vuelto todavía más elevada como es de público conocimiento.

Tal disparidad, como también es notorio, nola corrige enteramentela aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia instituido por el art. 4 del decreto 214/02, lo que ciertamente no puede ser deotromodoni ha dellamar la atención, pues dicho coeficiente refleja la tasa de variación diaria de la evolución del índice de precios al con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-551

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