Es más: la noción de derecho adquirido se encuentra inescindiblemente ligada a la seguridad jurídica, cuya raigambre constitucional esta Corteha señalado con énfasis y reiteración (Fallos: 243:465 ; 251:78 ; 317:218 ). Esta noes sino el resultado del acatamiento de las normas que imperan en el estado de derecho, las que deben ser respetadas por los poderes públicos con el fin de procurar su vigencia real y no sdlamente formal. La actuación efectiva de las reglas preestablecidas genera así un clima de seguridad en el cual los particular es conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al trasgresor. Tales conceptos han sido aplicados por este Tribunal en numerosos pronunciamientos en los que expresó que la seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen de la propiedad privada, se resentiría gravemente si fuera admisible y lograra tutela judicial la conducta de quien primero acata una norma —en el caso, la dicta— y luego la desconoce pr etendiendo cancelar los efectos de aquel acatamiento y los que de ellos derivaron, ocasionando así grave trastorno a las relaciones patrimoniales (Fallos: 294:220 ; 291:423 ; entreotros).
16) Que los depósitos bancarios "a plazo fijo" fueron efectuados, en el caso, bajola vigencia de la ley 25.466 que garantizaba su intangibilidad, significando ellola prohibición de canjearlos por títulos dela deuda pública nacional, u otro activo del Estado Nacional, prorrogar su pago, alterar las tasas pactadas, la moneda de origen oreestructurar los vencimientos, los que debían operar en las fechas establecidas entre las partes (art. 2). Tal régimen fue calificado por el legislador como de orden público, y la propia ley 25.466 declaraba que los derechos derivados para los depositantes serían considerados derechos adquiridos y protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional (art. 3).
Que el dictado de la ley 25.466 respondió, pues, en armonía con la doctrina de esta Corte precedentemente reseñada, a la necesidad de "llevar grados de absoluta certidumbre sobrelos ahorros de las personas o empresas, nacionales o extranjeras, que se encuentran depositados o constituidos en el sistema financiero del país", para "restablecer la credibilidad y confianza en el país y sus instituciones, para que, de una vez y para siempre, empecemos a transitar el camino del crecimiento económico y mejoramiento de las condiciones sociales de nuestra población", y aunquelas garantías que pretendió asegurar ya estaban contempladas en el art. 17 dela Constitución Nacional, se enten
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:549
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