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Fallos: 326:4873 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cuál es el costo social total al golpear el equilibrio de imponderables".

Versión de Juan V. Sola en Control deoonstitucionalidad, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, pág. 148 (conf. voto del juez Maqueda en la causa B.3770 XXXVII "Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación — Cámara de Diputados) s/ incorporación ala Cámara de Diputados", del 4 de noviembre de 2003, Fallos: 326:4454 ).

33) Que, por ende, la doctrina de las cuestiones pdlíticas limita el control judicial respecto alas decisiones de aquel los organismos —como el Jurado de Enjuiciamiento a los cuales la Constitución misma ha querido excluir de una revisión similar ala que se efectúa respecto de las decisiones dictadas por tribunales ordinarios. Noes posible pasar por alto este mandato constitucional y la sustancia política de los actos noes susceptible de ser examinada en los términos pretendidos en el recurso extraordinario, salvo que se pruebe la violación del debido derecho al proceso, que tal violación sea flagrante y que haya resultado decisiva para decidir en contra delas pretensiones del recurrente. Todo lo demás es una cuestión vinculada a la esfera interna del Jurado de Enjuiciamiento que al referirse al ejercicio de su competencia exclusiva está sometida al criterio de ponderación del propio cuerposin forma jurídica precisa, ya que lo atinente ala subsunción de los hechos en las causal es constitucionales de destitución por juicio palítico y, desde lue90, la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, constituyen ámbitos reservados por la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio del Senado y del Jurado de Enjuiciamiento (arts. 59 y 115, Constitución Nacional), según corresponda (conforme Fallos:

314:1723 ; 317:1098 y 316:2940 , voto de los jueces Belluscio y Levene h), considerando 11).

34) Que, finalmente, corresponde reiterar la necesidad de mantener una extremada prudencia y un estricto criterio restrictivo al momento de resolver la revisión, en esta instancia extraordinaria, de decisiones definitivas de los órganos destinados por la Ley Fundamental parajuzgar la conducta de funcionarios públicos, pues es imprescindible "que en los juicios pdlíticos nacionales o provinciales, el control judicial destinado a verificar el respeto al derecho de defensa no se convierta en una forma de penetrar en el ámbito de lo que debe seguir siendo no justiciable (o bien reservado a la exclusiva competencia provincial) porque así lo requieren principios que son inseparables del sistema político de la Constitución y que tienen vigencia secular" Oyhanarte, Julio, op. cit., pág. 463).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4873

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