35) Que, en función de lo expuesto, los planteos efectuados por el apelante en su recurso extraordinario —tal como han sido reseñados por el señor Procurador General en el capítulo VII de su dictamen— no revelan que se haya violado el debido proceso en el presente caso y que el examen de tales cuestiones por el Jurado de Enjuiciamiento haya importado una transgresión de relevancia de las normas de procedimiento que hagan necesaria la intervención excepcional de esta Corte en el caso. Ninguno de esos agravios revela —con flagrancia—la violación delo dispuesto por los arts. 18 dela Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a un caso que atañe, esencialmente, al juzgamiento de la responsabilidad política de un magistrado federal en el desempeño de su cargo.
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Hágase saber y archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. CONCANOR SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional — Dirección General Impositiva c/ Concanor Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4874
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