—II-
Se agravia la presentante, por entender que la decisión atacada vulnera el sistema de representación judicial estatal. Agrega que es arbitraria por conculcar garantías de raigambre constitucional comoel debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Sostiene, también, que nos encontramos ante una situación de gravedad institucional, debido a que tal decisión podría dejar indefenso al Estado Nacional en los procesos que se tramitan en el interior del país.
Aduce que la exclusión ala cual serefiere el artículo 27 dela norma en cuestión, se encuentra supeditada al cumplimiento de las etapas que se prevén en el título |1| dela misma ley. Dice que la primera parte del artículo 68, encomienda al Procurador del Tesoro de la Nación que, en el citado plazo de 365 días, adopte las medidas conducentes para la designación de los nuevos representantes, lo que, a su entender, supone una obligación de medios, dado que su cumplimiento está supeditado a un conjunto de circunstancias ajenas a él, como ser la asignación presupuestaria estipulada por el artículo 69 del mismo ordenamiento jurídico.
Afirma queantela carencia de créditos presupuestarios, se advierte que, por el momento, existe una imposibilidad práctica y legal de poner en funcionamiento la mecánica prevista en los artículos nombrados, paralafutura representación en juicio del Estado Nacional en el interior del país.
Indica que el segundo párrafo del artículo 68 aludido, establece que losintegrantes del Ministerio Público deberán seguir representando al Estado tanto en los juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo. Lo previsto en dicha normativa —prosigue-implicala subsistencia dela representación vinculada a un plazo incierto resultante de la expresión "hasta un plazo efectivo".
Señala, citando un dictamen de la Procuración del Tesoro, quela competencia de los órganos no debe afectar la defensa judicial delos intereses del Estado que es una unidad institucional teledl ógica y ética.
También destaca que las conclusiones que afirma son acor des con las previsiones del Código Civil en materia de mandato, reglas éstas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4877
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