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Fallos: 326:4868 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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23) Que cuando se trata del examen de una cuestión pdlítica es necesario tener en cuenta, de modoprioritario, las dificultades con las que se enfrenta el órganojudicial con relación atemas que noresultan de sencilla resolución de acuerdo con fundamentos basados en principios jurídicos y el hecho, también relevante, de que la importancia de estos casos tiende a desequilibrar el juicio de los magistrados (conf.

Alexander Bickel, The Least Dangerous Branch, Indianapdlis, Bibbs Merrill Educational Publishing, 1962, pág. 184). Setrata de considerar en estos casos el valor de la prudencia como una virtud política y judicial (Anthony T. Kronman, Alexander Bickel's Philosophy of Prudence, 94 The Yale Law Journal, 1567, 1569, (1985) para que la Corte Suprema considere la importancia del cometido atribuido —con rasgos de exclusividad— a otro organismo del poder político cuyas resoluciones sólo son susceptibles de ser examinadas por el Tribunal en situaciones de excepción y dentro del marco normativo que surge del art. 18 dela Constitución Nacional y delosarts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La aceptación de que existen cierto tipo de cuestiones pdlíticas atribuidas a otros órganos del Estado por voluntad del texto constitucional no resulta —de acuerdo con lo expresado— solo un instrumento de autolimitación de las funciones judiciales; es, además, un método ineludible en excepcionales circunstancias para mantener la estructura de la Constitución en general y la división de poderes en particular.

24) Que son plenamente aplicables al caso las consideraciones hechas por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Nixon v. United States, 506 U.S. 224 (1993) en cuanto señalaba que "la revisión judicial sería inconsistente con la insistencia de los constituyentes en que nuestro sistema debe caracterizar se por controles y contrapesos. En nuestro sistema constitucional, el enjuiciamientopolíticofue diseñado para ser el único control delarama judicial por lalegislatura. Sobrela responsabilidad judicial Hamilton escribió: Las prevenciones respecto de su responsabilidad se hallan en el artículo referentea enjuiciamiento político. Ellos pueden ser acusados por mala conducta por la Sala de Representantes, y juzgados por el Senado, y, si resultan cul pables, pueden ser separados de sus funciones y descalificados para desempeñar cualquier otra. Esta es la única previsión en esta materia, que es consistente con la necesaria independencia de la judicatura, y es la única que puede hallarse en nuestra constitución respecto de nuestros jueces (ldem, N° 79, págs. 532/533)... La intervención del Poder Judicial en el trámite de enjuiciamiento pdlítico, aun solamente para concretar su revisión, suprimiría el importante

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4868 
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