control constitucional creado por los constituyentes para los jueces Véase ídem N° 81, página 545). El razonamiento de Nixon (el magistrado sometido a juicio político) significaría atribuir la autoridad final del enjuiciamiento pdlítico al mismo cuerpo al cual mediante este procedimiento se debe controlar" (conf. considerando 14 del voto del juez Moliné O'Connor en la causa "Nicosia" en Fallos: 316:2940 ).
El enjuiciamiento de los magistrados ha sido encomendado, pues, por la Constitución Nacional aun órgano cuyas decisiones son adoptadas a través del ejercicio de la discreción pdlítica; aspecto este último esencial para encuadrar su labor dentro de las cuestiones políticas no justiciables. No existe aquí una controversia acerca de si esa facultad ha sido concedida al Jurado de Enjuiciamiento pues ello surge claramente de los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional y es por ello que corresponde mantener, en este caso, la mencionada doctrina [ver la posición al respecto de la disidencia del juez Brennan en Goldwater v. Carter 444 U.S. 996, 1007 (1979).
25) Que el planteo del recurrente señala en diversas oportunidades los excesos en que habría incurrido el Jurado de Enjuiciamiento en la consideración del examen de diversos aspectos de la causa, que han sido objeto de consideración detallada en el capítulo VII del dictamen del señor Procurador General y a cuyas conclusiones corresponde remitirse por ser compartidas por este Tribunal. Los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan insuficientes para tener por configurado un planteo con repercusión constitucional tal que haga viable la intervención de excepción que correspondea la Corte en los supuestos mencionados. La labor central en este tipo de cuestiones políticas es, precisamente, que la Corte asegure el buen funcionamiento del Congreso —o en el caso del Jurado de Enjuiciamiento— como una cuestión política encomendada a ese poder más que como una cuestión legal que debe ser apropiadamente resuelta por un tribunal o, en su caso, demostrar de modo inequívoco que no se presente un caso que haya sido conferido a otra rama del gobierno [conf. Laurence H. Tribe, Bush v. Goreandits disguises: Freeing Bush v. Gorefromits hall of mirrors, 115 Harvard Law Review 170, 277-278 (2001) y en similar sentido Samuel Issacharoff, Pditical Judgements, 68 The University of Chicago Law Review, 637, 651-656, (2001)].
26) Que, por otrolado, el recurrente ha invocado el | nforme 30/97 caso 10.087 Gustavo Carranza v. Argentina emanado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de demostrar que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4869
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